Características técnicas

La candidatura vecinal “Vecinas y Vecinos de Torrejón de Velasco | Creando municipio” adoptará la forma de agrupación de electores, tal y como se acordó en la la Asamblea inaugural celebrada el 16 de enero de 2015.

Según la legislación electoral española, una agrupación de electores es un conjunto de ciudadanos que se asocia temporalmente con el único fin de presentar una candidatura a unas determinadas elecciones. Al constituirse para una cita electoral concreta, no tiene vocación de permanencia ni naturaleza de asociación.

Necesitan un número de firmas de los inscritos en el censo electoral del municipio, que deberán ser validadas bien ante notario bien ante el/la secretario/a del ayuntamiento. En municipios de menos de 5.000 habitantes, como es el nuestro, se necesitan más del 1% de los inscritos en el censo, siempre que el número de firmantes sea más del doble que el de concejales a elegir. Estas personas deben estar inscritas en el censo electoral del municipio. En cambio, los/as candidatos/as no han de estar necesariamente inscritos en el censo.

Se trata de una fórmula más sencilla que la creación de un partido político. Una agrupación de electores no necesita ser inscrita en el registro de partidos políticos ni elaborar estatutos. En el caso de una agrupación de electores no cabe la constitución de coaliciones con otras agrupaciones, ni de éstas con partidos políticos.

Aun siendo la mejor y más adecuada fórmula para concurrir en este caso, no todo son ventajas. Una agrupación de electores queda excluida de los espacios televisivos gratuitos de promoción en el caso de que correspondieran, y de, por ejemplo, las subvenciones por voto obtenido.

El escrito de presentación de la candidatura debe expresar claramente la denominación, siglas y logo de la agrupación que la promueve, así como el nombre y apellidos de los candidatos y el orden de la lista. Debe acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, así como de los documentos acreditativos de sus condiciones de elegibilidad:

  • Fotocopia del DNI de los candidatos.
  • Un escrito firmado por cada candidato en el que él mismo declare bajo juramento no estar sujeto a penas que le inhabiliten para ser candidato.

Esta información ha sido extraída de:

  • Instrucción de 15 de marzo de 1999 de la Junta Electoral Central.
  • Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral Central.

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